Micelio
Auto25 de octubre de 2000

A- de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Alfonso Emiro Murcia

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presidente De La Republica
  • Exceso en la potestad reglamentaria
  • Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ordenó inaplicar el Art. 1º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 en relación con la acción de tutela a que se refiere esta providencia, por ser contrario a la Constitución Política.

Se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 83 Penal Municipal de Bogotá y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección, en la acción de tutela instaurada por el ciudadano de la referencia contra la Caja Nacional de Previsión Social, en el sentido de que su conocimiento corresponde al citado Juzgado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. INAPLICAR, en relacion con la accion de tutela a que se refiere esta providencia, el articulo 1o del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitucion Politica conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
  2. SEGUNDO. Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 83 Penal Municipal de Bogota y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Seccion Segunda - Subseccion, en la accion de tutela instaurada por Emiro Alfonso Murcia contra la Caja Nacional de Prevision Social, en el sentido de que su conocimiento corresponde al Juzgado 83 Penal Municipal de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.